El testimonio
En primera medida , La declaración de parte se rinde bien sea, indirectamente, como en la demanda y en la contestación, cuando se actúa por apoderado judicial; o directamente, cuando la parte es convocada por el juzgador. Concretamente, se trata del “relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio, le favorezca o no. Es importante advertir que la declaración de parte es producida por: (…) quienes se hallan ubicados como demandantes o demandado o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio (…). (López Blanco, 2017, págs. 175-176) Por su parte, la confesión también es la versión de la parte sobre los hechos, pero cualificada , en la medida que “debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191...