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Mostrando entradas de octubre, 2022

El testimonio

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  En primera medida ,   La declaración de parte  se rinde bien sea, indirectamente, como en la demanda y en la contestación, cuando se actúa por apoderado judicial; o directamente, cuando la parte es convocada por el juzgador. Concretamente, se trata del “relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio,  le favorezca o no. Es importante advertir que la declaración de parte es producida por: (…) quienes se hallan ubicados como demandantes o demandado o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio (…). (López Blanco, 2017, págs. 175-176) Por su parte,  la confesión  también es la versión de la parte sobre los hechos,  pero cualificada , en la medida que “debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191...

LA PRUEBA DOCUMENTAL.

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 El documento tiene una finalidad informativa porque proviene de la palabra latina docere que significa enseñar una cosa, en este caso con relación a los hechos o al campo del derecho. Etimológicamente el profesor Helmut Arnt explica que el documento viene del latín documentum y éste a su vez del verbo doceo, que traduce "enseñar" y cuya raíz nos la da el griego dekos. Descito lo antedicho, se puede hablar con seguridad de que prueba documental, entendida como un mensaje de datos, se encuentra estipulada en nuestro ordenamiento colombiano artículo 243 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y la ley 527 de 1999 la cual define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos entre otras disposiciones, normativa que sustenta ampliamente el tratamiento que se debe dar a este tipo de prueba, pero que en la practicidad aun genera cierta incertidumbre sobre todo en su producción, asunción y valoración.
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  La prueba pericial. La idea que se tiene sobre la prueba, no sólo en el ámbito judicial, si no en toda manifestación de la vida humana, ha avanzado conforme a la evolución paulatina de la sociedad. De modo que, se ha convertido en el pilar fundamental  de todo razonamiento; se puede decir que, probar no es otra cosa que demostrar que un hecho ha sucedido  de una manera determinada y no de otra, por lo tanto, la conceptualización de este término,  estará dada de acuerdo a la actividad y circunstancias en donde se pretende hacer valer. Por su parte, y en definitiva, la  prueba pericial es el medio de comprobación de que las circunstancias ocurrieron en un  determinado entorno y, para esto, los peritos son los encargados de realizar tanto la actividad de búsqueda, análisis y comprobación, como el informe  pericial, el cual, tiene como fin primordial que se tengan en consideración cuestiones concretas del hecho, poniendo como cimiento  aquella perce...