¿CUÁL ES LA MANERA CORRECTA DE DESVIRTUAR UN DOCUMENTO?

 
La tacha de falsedad: Es una figura procesal que permite desvirtuar la suscripción o autenticidad de un documento; La tacha de falsedad de los documentos se puede alegar o proponer únicamente en la contestación de la demanda o en la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba; Para que esta figura sea procedente es necesario que se manifieste y justifique en qué radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia.


Posteriormente, se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Los profesionales que realizan este peritaje son los grafólogos.

Desconocimiento de documento: En la oportunidad para formular la tacha de falsedad, la parte o los terceros a quienes se les atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ellos, podrán desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento.

Cotejo de letras o firmas: Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de los siguientes documentos:

1. Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento.

2. Documentos privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial en que aparezca la firma, la letra, la voz o la imagen de la persona a quien se atribuye el documento.

3. Las firmas y los manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas.

4. Las firmas puestas en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria, siempre que hayan sido cobrados sin objeción del cuentahabiente.

5. Otros documentos que las partes reconozcan como idóneos para la confrontación.

A falta de estos medios, o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuye el escrito o firma materia del cotejo escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie, para los fines probatorios a que haya lugar.

Cuando la tacha de falsedad se decida en contra de quien la propuso, se condenará a este a pagar a quien aportó el documento el valor del veinte por ciento (20%) del monto de las obligaciones contenidas en él, o de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) cuando no represente un valor económico. La misma sanción se aplicará a la parte que adujo el documento a favor de la que probó la tacha.

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