¿CUÁL ES LA MANERA CORRECTA DE DESVIRTUAR UN DOCUMENTO?
La tacha de
falsedad: Es
una figura procesal que permite desvirtuar la suscripción o autenticidad de un
documento; La tacha de falsedad de los documentos se puede alegar o proponer
únicamente en la contestación de la demanda o en la audiencia en la que se
ordene tenerlo como prueba; Para que esta figura
sea procedente es necesario que se manifieste y justifique en qué radica la
falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder
demostrar dicha circunstancia.
Posteriormente, se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Los profesionales que realizan este peritaje son los grafólogos.
Desconocimiento de documento: En la oportunidad para formular la tacha de falsedad, la parte o los terceros a quienes se les atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ellos, podrán desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento.
Cotejo de letras o firmas: Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de los siguientes documentos:
1. Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento.
2. Documentos
privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial
en que aparezca la firma, la letra, la voz o la imagen de la persona a quien se
atribuye el documento.
3. Las firmas y los
manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas.
4. Las firmas puestas
en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria, siempre que hayan sido
cobrados sin objeción del cuentahabiente.
5. Otros documentos
que las partes reconozcan como idóneos para la confrontación.
A falta de estos
medios, o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se
atribuye el escrito o firma materia del cotejo escriba lo que le dicte y ponga
su firma al pie, para los fines probatorios a que haya lugar.
Cuando la tacha de falsedad se decida en contra de quien la propuso, se condenará a este a pagar a quien aportó el documento el valor del veinte por ciento (20%) del monto de las obligaciones contenidas en él, o de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) cuando no represente un valor económico. La misma sanción se aplicará a la parte que adujo el documento a favor de la que probó la tacha.


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