DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN
Concretamente, se trata del “relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio, le favorezca o no.
Es importante
advertir que la declaración de parte es producida por:
(…) quienes se
hallan ubicados como demandantes o demandado o quienes tienen la calidad de
otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley,
otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para
rendir esta clase de interrogatorio (…). (López Blanco, 2017, págs. 175-176)
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre
hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa,
consciente y libre.
5. Que verse sobre
hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
6. Que se encuentre
debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
Por lo anterior, siguiendo a la Sala, se puede afirmar que toda confesión es una declaración de parte, pero no toda declaración de parte constituye una confesión. En todo caso, son medios de prueba distintos, como lo concibe el art. 165 del CGP.
Por consiguiente, el juez debe valorar este medio de prueba como el relato sobre las circunstancias atenientes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso. Este medio guarda gran similitud con el testimonio, y así debería ser analizado, en cuanto a la coherencia, precisión y claridad de lo narrado. Por tal motivo, al ser un relato proveniente de la propia parte, el juez tendrá que ser estricto al analizarlo y contrastarlo con los demás medios de prueba, si se tiene en cuenta la normal inclinación que tendrá cada parte de efectuar la exposición de forma favorable a sus intereses.
Adicionalmente, al valorar la confesión, debe hacerse no solo desde la sana crítica, sino también con las pautas especiales que el estatuto procesal prevé para aquella (arts. 191 y 196, CGP).

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