LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL

 

Partiendo del artículo 1757 del código civil, para que las pretensiones del demandante le sean resueltas de manera favorable por el juez, “Le incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”, es decir que las pruebas son un medio indispensable para que el proceso pueda prosperar bien sea a favor de quien interpone una acción, o bien para que una persona que es demandada injustamente pueda demostrar por medio de las pruebas que al demandante no le asiste el derecho que alega, como lo es, por ejemplo, quien interpone un proceso de sucesión debe probar su calidad de heredero, mientras que quien está alegando la prescripción de una obligación también debe probar dicha circunstancia.




MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 165 CGP).

El Código General del Proceso, específicamente la Ley 1564 de 2012, tipifica en su artículo 165 los medios probatorios admitidos que se deben tener en cuenta en un proceso judicial, los cuales son:

Artículo 165: “Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio."


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