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Mostrando entradas de agosto, 2022

¿CUÁL ES LA MANERA CORRECTA DE DESVIRTUAR UN DOCUMENTO?

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  La tacha de falsedad : Es una figura procesal que permite desvirtuar la suscripción o autenticidad de un documento; La tacha de falsedad de los documentos se puede alegar o proponer únicamente en la contestación de la demanda o en la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba; P ara que esta figura sea procedente es necesario que se manifieste y justifique en qué radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia. Posteriormente, se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Los profesionales que realizan este peritaje son los grafólogos. Desconocimiento de documento: En la oportunidad para formular la t...

TODO LO QUE SE DEBE SABER DEL JURAMENTO ESTIMATORIO.

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De conformidad con el artículo 206 y subsiguientes del Código General del Proceso, e l juramento estimatorio es el medio probatorio a través del cual se busca el reconocimiento de un el pago, de una indemnización, compensación, frutos o mejoras, por lo tanto, haciendo uso de esta figura se deberá fundar el razonamiento de su uso, esto según lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso. En cuanto a la oportunidad procesal para que las partes incorporen el juramento será en la presentación de la demanda y en dado caso de no hacerlo, es decir, que no se realice, se inadmitirá la misma, lo anterior en virtud del artículo 90 ibídem en su numeral sexto. De ahí que el juramento debe corresponder a una suma razonada y fundada que no exceda el valor real de lo pedido. Respecto a la implicación probatoria, se entenderá como prueba el juramento, salvo que la contraparte la objete, sin embargo, en caso de que se efectúe la impugnación, esta debe estar debidamente argumentada,...

DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN

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En primera medida ,   La declaración de parte  se rinde bien sea, indirectamente, como en la demanda y en la contestación, cuando se actúa por apoderado judicial; o directamente, cuando la parte es convocada por el juzgador. Concretamente, se trata del “relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio, le favorezca o no. Es importante advertir que la declaración de parte es producida por: (…) quienes se hallan ubicados como demandantes o demandado o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio (…). (López Blanco, 2017, págs. 175-176) Por su parte,  la confesión también es la versión de la parte sobre los hechos, pero cualificada , en la medida que “debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191 del Código Gene...

LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL

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  Partiendo del artículo 1757 del código civil , para que las pretensiones del demandante le sean resueltas de manera favorable por el juez, “Le incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”, es decir que l as pruebas son un medio indispensable para que el proceso pueda prosperar bien sea a favor de quien interpone una acción, o bien para que una persona que es demandada injustamente pueda demostrar por medio de las pruebas que al demandante no le asiste el derecho que alega, como lo es, por ejemplo, quien interpone un proceso de sucesión debe probar su calidad de heredero, mientras que quien está alegando la prescripción de una obligación también debe probar dicha circunstancia. MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 165 CGP). El Código General del Proceso, específicamente la Ley 1564 de 2012, tipifica en su artículo 165 los medios probatorios admitidos que se deben tener en cuenta en un proceso judicial, los cuales son: Artículo 165: “Sirven como pruebas, ...

CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS

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 1. SEGÚN SU CONTRADICCIÓN.📢 ☝ Controvertidas Toda prueba debe ser sometida al principio de contradicción por la contraparte, por ejemplo, una de las oportunidades adecuadas para hacerlo es en la contestación de la demanda. 💬 Excepción Las pruebas sumarias, estas no son controvertidas, por motivo de que su propósito es darle inicio al trámite o al procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 127 del Código General del Proceso. Por tanto, no son objeto de prueba. 2. SEGÚN SU FUNCIÓN. 🔍                                                                                    👆 Formales.                                                   ...

¿QUÉ ES LA PRUEBA?

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Con fines introductorios al blog de esta materia, resulta necesario hablar de  LA PRUEBA;  conocida como la actividad de las partes dirigidas a evidenciar, de manera necesaria al juez, la convicción para que decida. Intervenida por el órgano jurisdiccional, bajo los principios de contradicción, igualdad y demás principios constitucionales. Las partes estan o les incumbe no solo aludir los hechos, sino probarlos/autenticarlos mediante medios de prueba. SOBRE LA FUNCIÓN Y EL OBJETO DE LA PRUEBA, es preciso hacer una distinción entre la prueba , la cual constituye el procedimiento de acreditarle al juez, los hehcos que con anterioridad han sido afirmados. Por su parte, el medio de prueba , es aquel instrumento a través del cual se busca lograr la convicción sobre el acaecimiento de un hecho particular. Finalmente, el objeto de prueba , son todas las afirmaciones que surgen a raiz de la narración de los hechos acaecidos en el pasado, que dicen las partes ante el juez