TODO LO QUE SE DEBE SABER DEL JURAMENTO ESTIMATORIO.


De conformidad con el artículo 206 y subsiguientes del Código General del Proceso, el juramento estimatorio es el medio probatorio a través del cual se busca el reconocimiento de un el pago, de una indemnización, compensación, frutos o mejoras, por lo tanto, haciendo uso de esta figura se deberá fundar el razonamiento de su uso, esto según lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso.

En cuanto a la oportunidad procesal para que las partes incorporen el juramento será en la presentación de la demanda y en dado caso de no hacerlo, es decir, que no se realice, se inadmitirá la misma, lo anterior en virtud del artículo 90 ibídem en su numeral sexto. De ahí que el juramento debe corresponder a una suma razonada y fundada que no exceda el valor real de lo pedido.


Respecto a la implicación probatoria, se entenderá como prueba el juramento, salvo que la contraparte la objete, sin embargo, en caso de que se efectúe la impugnación, esta debe estar debidamente argumentada, y de ello se correrá traslado por el termino de (5) días a la parte que haya presentado la cifra estimada para que haga uso de los medios probatorios que la comprueben.

De otro modo, el juez también se encuentra legitimado de forma oficiosa para objetar el juramento si este considera que la cifra presentada es injusta, ilegal o que no corresponda con el monto real por lo que solicitará que se presenten las pruebas que determinen la cuantía.

El artículo 206 del mismo código, menciona que cuando el valor estimado <<excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada>>, esto en razón de prevenir que se inflen las cifras y que se cometa un error de designación de cuantía, ya que en caso de cometerse, se presentaría un desgaste y congestión judicial. Finalmente en el parágrafo primero del citado artículo, consagra que en caso de que el juez le niegue el total de la pretensión a quien realizo el juramento, este será sancionado con 5% de lo pretendido. 

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