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El testimonio

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  En primera medida ,   La declaración de parte  se rinde bien sea, indirectamente, como en la demanda y en la contestación, cuando se actúa por apoderado judicial; o directamente, cuando la parte es convocada por el juzgador. Concretamente, se trata del “relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio,  le favorezca o no. Es importante advertir que la declaración de parte es producida por: (…) quienes se hallan ubicados como demandantes o demandado o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio (…). (López Blanco, 2017, págs. 175-176) Por su parte,  la confesión  también es la versión de la parte sobre los hechos,  pero cualificada , en la medida que “debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191...

LA PRUEBA DOCUMENTAL.

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 El documento tiene una finalidad informativa porque proviene de la palabra latina docere que significa enseñar una cosa, en este caso con relación a los hechos o al campo del derecho. Etimológicamente el profesor Helmut Arnt explica que el documento viene del latín documentum y éste a su vez del verbo doceo, que traduce "enseñar" y cuya raíz nos la da el griego dekos. Descito lo antedicho, se puede hablar con seguridad de que prueba documental, entendida como un mensaje de datos, se encuentra estipulada en nuestro ordenamiento colombiano artículo 243 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y la ley 527 de 1999 la cual define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos entre otras disposiciones, normativa que sustenta ampliamente el tratamiento que se debe dar a este tipo de prueba, pero que en la practicidad aun genera cierta incertidumbre sobre todo en su producción, asunción y valoración.
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  La prueba pericial. La idea que se tiene sobre la prueba, no sólo en el ámbito judicial, si no en toda manifestación de la vida humana, ha avanzado conforme a la evolución paulatina de la sociedad. De modo que, se ha convertido en el pilar fundamental  de todo razonamiento; se puede decir que, probar no es otra cosa que demostrar que un hecho ha sucedido  de una manera determinada y no de otra, por lo tanto, la conceptualización de este término,  estará dada de acuerdo a la actividad y circunstancias en donde se pretende hacer valer. Por su parte, y en definitiva, la  prueba pericial es el medio de comprobación de que las circunstancias ocurrieron en un  determinado entorno y, para esto, los peritos son los encargados de realizar tanto la actividad de búsqueda, análisis y comprobación, como el informe  pericial, el cual, tiene como fin primordial que se tengan en consideración cuestiones concretas del hecho, poniendo como cimiento  aquella perce...

¿CUÁL ES LA MANERA CORRECTA DE DESVIRTUAR UN DOCUMENTO?

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  La tacha de falsedad : Es una figura procesal que permite desvirtuar la suscripción o autenticidad de un documento; La tacha de falsedad de los documentos se puede alegar o proponer únicamente en la contestación de la demanda o en la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba; P ara que esta figura sea procedente es necesario que se manifieste y justifique en qué radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia. Posteriormente, se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Los profesionales que realizan este peritaje son los grafólogos. Desconocimiento de documento: En la oportunidad para formular la t...

TODO LO QUE SE DEBE SABER DEL JURAMENTO ESTIMATORIO.

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De conformidad con el artículo 206 y subsiguientes del Código General del Proceso, e l juramento estimatorio es el medio probatorio a través del cual se busca el reconocimiento de un el pago, de una indemnización, compensación, frutos o mejoras, por lo tanto, haciendo uso de esta figura se deberá fundar el razonamiento de su uso, esto según lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso. En cuanto a la oportunidad procesal para que las partes incorporen el juramento será en la presentación de la demanda y en dado caso de no hacerlo, es decir, que no se realice, se inadmitirá la misma, lo anterior en virtud del artículo 90 ibídem en su numeral sexto. De ahí que el juramento debe corresponder a una suma razonada y fundada que no exceda el valor real de lo pedido. Respecto a la implicación probatoria, se entenderá como prueba el juramento, salvo que la contraparte la objete, sin embargo, en caso de que se efectúe la impugnación, esta debe estar debidamente argumentada,...

DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN

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En primera medida ,   La declaración de parte  se rinde bien sea, indirectamente, como en la demanda y en la contestación, cuando se actúa por apoderado judicial; o directamente, cuando la parte es convocada por el juzgador. Concretamente, se trata del “relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio, le favorezca o no. Es importante advertir que la declaración de parte es producida por: (…) quienes se hallan ubicados como demandantes o demandado o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio (…). (López Blanco, 2017, págs. 175-176) Por su parte,  la confesión también es la versión de la parte sobre los hechos, pero cualificada , en la medida que “debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191 del Código Gene...

LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL

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  Partiendo del artículo 1757 del código civil , para que las pretensiones del demandante le sean resueltas de manera favorable por el juez, “Le incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”, es decir que l as pruebas son un medio indispensable para que el proceso pueda prosperar bien sea a favor de quien interpone una acción, o bien para que una persona que es demandada injustamente pueda demostrar por medio de las pruebas que al demandante no le asiste el derecho que alega, como lo es, por ejemplo, quien interpone un proceso de sucesión debe probar su calidad de heredero, mientras que quien está alegando la prescripción de una obligación también debe probar dicha circunstancia. MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 165 CGP). El Código General del Proceso, específicamente la Ley 1564 de 2012, tipifica en su artículo 165 los medios probatorios admitidos que se deben tener en cuenta en un proceso judicial, los cuales son: Artículo 165: “Sirven como pruebas, ...